Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319836
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2399
INMIGRANTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2399
Los derechos de que habla la Ley de Migración para que los inmigrantes adquieran la calidad de inmigrados, sólo se crea por el transcurso de cinco años y no antes. En estas condiciones antes de ser inmigrados no pueden renunciar a ningún derecho que les de tal calidad, y la condición de renunciar con la que se les haya obligado a entrar al país, no es para perjuicio, por tratarse de algo renunciable, por inexistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3874/49. Weill Julio y coagraviados. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.