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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2400
INMIGRANTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2400
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Migración de mil novecientos treinta y seis, bajo cuyo amparo se internó un extranjero como inmigrante, si éste solicita el carácter, en los términos del artículo 66 de dicha ley. Esta conclusión es válida aun para los inmigrantes que se internaron al país con motivo de la guerra, sin que sea óbice que la Ley de Migración actual autorice a la Secretaría de Gobernación para regularizar la situación migratoria de tales extranjeros, porque tal regularización se debe hacer de conformidad con los preceptos que sean aplicables en cuanto al tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3874/49. Weill Julio y coagraviados. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.