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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2411
RECARGOS FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LOS, MIENTRAS DURA LA OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2411
Los recargos se causan por el hecho de constituirse en mora en acusante del importe, independientemente de que se considere que tiene el carácter de pena o de interés, y es evidente que el deudor deja de estar en mora, desde el momento en que deposita o afianza el importe total de la cantidad que se le cobra, para el efecto de promover un juicio de oposición, ya que la resolución que en ésta se dicte, es contraria a sus intereses, el depósito o la fianza constituida se hacen efectivos en pago del adeudo, que debe estimarse cubierto desde el aseguramiento del interés fiscal, en virtud de la retroacción con que debe operar la sentencia; entenderlo de otra manera, además de antijurídico, sería crear obstáculos al libre ejercicio del derecho de oposición al cobro, pues quien lo hiciera valer, se vería en el peligro de pagar recargos durante el tiempo que durara la tramitación del juicio, en caso de ser condenado a pagar el adeudo reclamado.
Precedentes
Revisión fiscal 38/50. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Alfonso Noriega Mendoza). 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.