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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2467
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2467
No sólo deben tenerse como terceros perjudicados a quienes gestionan el acto reclamado, en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, sino también a la contraparte del agraviado, cuando el acto emana de un juicio o controversia que no es del orden penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8674/48. María Soledad Escobedo Vda. de Loyola. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.