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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 9
LEYES DE EMERGENCIA RATIFICADAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 9
Como el Congreso de la Unión ratificó las disposiciones dictadas por el ciudadano Presidente de la República durante la emergencia en materia hacendaria, dándoles el carácter de leyes ordinarias, y a partir del primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, no se aplican los decretos sino las leyes ratificadas, el amparo pedido contra los primeros es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8153/49. Abarrotes del Mayo, S. A. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.