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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 22
IMPUESTOS, AMPARO CONTRA LA DETERMINACION DE QUE UNA PERSONA SEA CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 22
La resolución por la que se considera que una persona es causante del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y la exigencia de comprobar bajo apercibimiento de clausura y multa, que está pagado el impuesto, no es otra cosa que una resolución que determina un crédito fiscal y por tanto, pone a la persona clasificada dentro de la fracción I, del artículo 160 del Código Fiscal, razón por la cual el amparo contra tal resolución es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7434/49. Cortés Alberto J. y coagraviados. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.