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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 299
EXTRANJEROS, CANCELACION DE LA VISA DE SUS PASAPORTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 299
Si el quejoso, en virtud de la visa del pasaporte puesta por una Embajada de México, obtuvo el derecho de entrar al país, sin que sea el caso de examinar si tal acto del Embajador es correcto o no, pues es evidente que con la autorización que entraña la visa, el quejoso procedió a trasladarlo al país, en donde una vez internado habría llegado el momento de que la Secretaría de Gobernación examinara si se encontraba llenados los requisitos que exige la Ley General de Población para que el quejoso, pudiera permanecer legalmente en el mismo, y proceder de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes; la autorización otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores al Cónsul de México en un tercer país, en relación con la cancelación de la visa ya mencionada, resulta evidentemente violatoria de las garantías individuales que reclama el quejoso en este amparo, y procede por ese concepto otorgarle la protección constitucional que solicita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8226/48. Chonqui Chong Andrés. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.