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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 332
LEY ADUANAL, INTERPRETACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 332
No cabe interpretación alguna de la Ley Aduanal, cuando determinado caso es resuelto literalmente por dicha ley. Por tanto, no puede haber contradicciones entre los artículos 11 y 13 y el 18, ya que los primeros se refieren a la operación de importación y a cuota, y el último simplemente define lo que debe entenderse por despacho respecto de las operaciones aduanales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8673/47. Mora Rufino A. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.