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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 332
LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 332
Si bien el artículo 120 constitucional impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, eso no quiere decir que tales leyes dejan de regir por su no publicación en una entidad federativa, supuesto que no es sanción constitucional, ya que sería facultativo para los gobernadores el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el solo hecho de no publicar estas en su territorio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8673/47. Mora Rufino A. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 1486. Amparo administrativo en revisión 576/45. Comex, S. A. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Véase: Quinta Epoca, Tomo XVI, página 706, tesis de rubro "PROMULGACION DE LAS LEYES.".
Nota: En el Tomo LXXXVI, página 1486, esta tesis apareció bajo el rubro "PROMULGACION DE LAS LEYES, CUANDO NO ES REQUISITO FORZOSO PARA SU VIGENCIA.".