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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 464
CONSEJO NACIONAL FORESTAL, FUNCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 464
Del artículo 21 de la Ley Forestal no puede desprenderse que las funciones del Consejo Nacional Forestal sean limitativas, pues en la misma no dice que sólo sean funciones de dicho consejo las que en tal artículo se enumeran, sino que únicamente expresa aquellas, pero sin limitarlas en forma alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6591/49. Unión Forestal de Jalisco y Colima, S. A. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.