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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 463
REFORESTACION, CUOTA PARA CREAR EL FONDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 463
No puede estimarse que el Consejo Nacional Forestal fije las bases, cuantía, forma y términos de la cuota para crear el fondo de reforestación, si con posterioridad la autoridad competente la aprueba, porque el artículo 34 de la Ley Forestal no se desprende tal cosa, ya que en el mismo no se dispone que la cuota en cuestión debe ser aprobada por autoridad alguna, para que tenga validez y obligatoriedad, las que adquiere desde el momento en que está fijada por el aludido consejo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6591/49. Unión Forestal de Jalisco y Colima, S. A. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.