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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 691
AMPARO, SOBRESEIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 691
El artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo no limita el sobreseimiento en los juicios, a los casos en que sobrevengan algunas de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 73 de la misma, ya que el legislador, con absoluta claridad, precisa que la aplicación del precepto debe tener lugar, tanto cuando sobreviniere, como cuando apareciere alguna de las causas de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5429/49. Vivas José T. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.