Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319875
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 698
MERCADOS, CAMBIO DE SITIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 698
Si las exigencias y prohibiciones señaladas en el Código Sanitario, respecto a la venta de determinados artículos, en los mercados, se satisfacen en un acuerdo del ayuntamiento, dictado en sesión ordinaria, y se señala a los afectados el lugar a donde pueden instalarse, para el ejercicio de sus actividades comerciales, la prohibición para que sigan efectuándolas en determinado mercado y los efectos y consecuencias de ella, no son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8643/49. Torres Josué y coagraviados. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.