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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 991
ALCOHOL, COMPUTO DE TERMINOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 991
Aun cuando el artículo 31, párrafo IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, se refiere a los diez primeros días del mes, no deben computarse en ellos los inhábiles, ya que no se especifica que se trata de una "decena", y por tanto no es de aplicarse el artículo 75 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8750/49. Casa Rosales, S. A. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.