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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 995
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 995
El artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de mil novecientos cuarenta y ocho, faculta al Ejecutivo Federal para modificar las tarifas de los impuestos de importación y exportación, es decir, para imponer contribuciones distintas de las impuestas por el Congreso, y por lo mismo, el uso de esa facultad al modificar la tarifa del Comercio Exterior que estaba vigente, estableciendo un nuevo gravamen de 15%, sobre lo que había fijado el Congreso, es materia de creación de un nuevo impuesto, pues debe quedar perfectamente aclarado que modificar unas tarifas puede equipararse a la creación del nuevo impuesto.
Precedentes
Tomo CIII, página 3636. Indice Alfabético. Amparo en revisión 983/49. Villarreal Edmundo A. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CIII, página 995. Amparo administrativo en revisión 498/49. Compañía Industrial de Matamoros, S. A. de C. V. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.