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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319880
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 996
FACULTADES DE LEGISLAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 996
El artículo 73 fracciones VII y XXIX constitucionales, prohibe que se autorice por el Congreso de la Unión al ciudadano presidente de la República para modificar las tarifas de los impuestos de importación. El Congreso tiene la facultad exclusiva de gravar el comercio exterior y de establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el Presidente de la República, en ningún caso puede establecer impuestos, y será inconstitucional la delegación de facultades que para ello se haga en su favor; y si modifica una tarifa, la modificación implica la creación de un nuevo impuesto que, por las razones ya dichas, resulta inconstitucional.
Precedentes
Tomo CIII, página 3453. Indice Alfabético. Amparo en revisión 983/49. Villarreal Edmundo A. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CIII, página 996. Amparo administrativo en revisión 498/49. Compañía Industrial de Matamoros, S. A. de C. V. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.