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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1104
EXHORTOS, NEGATIVA A DILIGENCIARLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1104
Si una Sala del Tribunal Fiscal, se dio por recibida del exhorto sin diligenciar, de un Juez de Distrito, resolviendo que, en vista de las razones aducidas por el juez mencionado, se enviara el expediente a la Suprema Corte de Justicia, pero no fundo su gestión en algún precepto legal, ni la formuló en vía de queja o de recurso, y como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 11, 12, 13 y 24 a 27, no contiene disposición que faculte a la Suprema Corte para revisar el auto pronunciado por el Juez de Distrito, ni para conocer en pleno, en salas o por medio de su presidente, de la cuestión planteada por el Tribunal Fiscal, es de concluirse que la Suprema Corte carece de facultades para intervenir en el conflicto suscitado.
Precedentes
Controversia 383/48 suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. Tesorería del Estado de Chihuahua. 31 de enero de 1950. Unanimidad de 15 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 341, tesis de rubro "EXHORTOS, FALTA DE DILIGENCIACION DE LOS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.".