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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1118
IMPUESTOS, RECARGO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1118
Declarado por el Tribunal Fiscal de la Federación, que las cantidades fijadas por impuestos, son legales, debe concluirse que el causante se hizo acreedor a los recargos, si no pagó luego el adeudo, ya que las cantidades fueron correctamente fijadas desde un principio y si no se percibieron oportunamente por el fisco, se debió al recurso que indebidamente interpuso el causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8510/48. Cía. Industrial de Guadalajara, S. A. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.