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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1252
EJIDOS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1252
Es violatoria de garantías la resolución que revoca el acuerdo por el que se ordenó devolver unas tierras dadas a unos ejidatarios, si estos consintieron no solo la devolución, sino la entrega que se les hizo de otra, en compensación por dicha devolución, y la quejosa mantiene la posesión de las citadas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5290/48. Cárdenas Emma. 2 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3430. Indice Alfabético. Amparo en revisión 744/48. Crédito Colectivo Ejidal de "Sombrerillo", Municipio de Simón Bolívar, Durango. 2 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Franco Carreño.