Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1300
CRUZ BLANCA, EXENCION DE IMPUESTOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1300
La Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral, está considerada en el artículo 7o. de la Ley Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, como de utilidad pública, y por lo mismo, expresamente exceptuada de pago de los impuestos especificados en la misma disposición legal, y de los derechos establecidos por las leyes locales, razón por la cual, es violatoria de garantías el cobro que se le haga por concepto de impuestos de cooperación de banquetas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8695/49. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.