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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1321
LEYES, REVISION DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1321
Debe desecharse la revisión interpuesta en el amparo pedido contra una ley, cuando el Congreso de la Unión a quien debe considerarse como autoridad ordenadora, no la interpone, sino únicamente las autoridades encargadas de la promulgación, refrendo y ejecución de dicha ley, por ser únicamente ejecutorias, y por lo mismo, falta la materia para el recurso, por haber, consentido la sentencia la autoridad ordenadora, al no haberla recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8376/49. Guinea Salinas Jesús. 6 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.