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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1432
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1432
Atento el contenido de los artículos 96, 97 y 105, fracción XII, de la Ley de la Propiedad Industrial, es notorio que la limitación establecida para el registro de marcas, en cuanto se refiere a nombres geográficos, es sólo por dos causas: simple lugar de procedencia y que puede originar confusiones, o error de la procedencia de los productos.
Precedentes
Amparo 2565/49. Columbia Protektosite. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, pág. 1437. Amparo administrativo en revisión 1447/48. Hamilton Watch Co. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.