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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1436
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1436
El artículo 30 de la Ley de Amparo, no establece ni impone obligación alguna para que el juzgador mande hacer personalmente determinadas notificaciones, sino que únicamente le concede facultad para ordenar que se hagan en la forma que las estime convenientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9388/49. Conde Ruiz Luis y coagraviados. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.