Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319891
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1468
DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1468
La circunstancia de que el ciudadano Presidente de la República tenga a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, no constituye a este en una parte autónoma de las que integran la Federación, con sus bienes propios, y las autoridades encargadas para recaudar sus ingresos y administrarlos. Por tanto, la fijación de determinada carga a un causante, por una autoridad competente del Distrito Federal constituye la fijación de una carga general y por tanto, contra ella debe agotarse antes de ocurrir el amparo, el recurso establecido en el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6170/49. Posada y Posada Cándido. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.