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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1753
AGUAS, QUEJA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1753
Concedido un amparo contra la resolución en la que se manifiesta que no es de aceptarse una solicitud de concesión de aguas, y contra la ejecución y efectos de dicha resolución, el cumplimiento de la ejecutoria consiste no solo en la admisión y en la tramitación y decisión de la solicitud de confirmación para el uso de dichas aguas, sino también en mantener o restituir en su caso, al quejoso, en el uso o aprovechamiento, que, en concepto de la ejecutoria, venia haciendo de las aguas, pero el alcance de dicha ejecutoria no llega a obligar a la autoridad responsable a que confirme al agraviado en el uso de las mencionadas aguas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 158/49. Secretaría de Recursos Hidráulicos. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos en cuanto se declaró fundada en parte la queja, y por unanimidad de cinco votos en cuanto se declaró infundada. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño. Engrose: Nicéforo Guerrero.