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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1835
ACTO RECLAMADO, DEFINITIVIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1835
Para los efectos de la procedencia del amparo, el carácter de definitividad del acto reclamado, debe basarse en la posibilidad o imposibilidad de su impugnación, por medio de un recurso ordinario, pues de no existir ese recurso el acto reclamado es ya una molestia y también una afectación de los derechos de particulares, quienes no pueden dejar transcurrir el término señalado por la ley, ya que el acto queda firme e inatacable por medio del juicio de amparo. Ahora bien, la orden de cancelación de un permiso o autorización, dado que cancelar significa una acción definitiva, es un acto que contiene las características de definitividad, a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, por no existir recurso alguno ordinario en contra de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5963/49. Compañía Empacadora Treviño, S. A. 23 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.