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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1904
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1904
En el amparo pedido contra una ley, debe tenerse a la autoridad que la expidió, como ordenadora y las demás como ejecutoras. Por tanto, la revisión interpuesta por una de estas, debe desecharse de conformidad con la jurisprudencia respectiva, sobre revisión interpuesta por autoridades ejecutoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8878/49. Castelazo Macotela Luis. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.