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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1929
PELUQUERIAS, DESCANSO DOMINICAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1929
Las peluquerías del Estado de Puebla atendidas única y exclusivamente por sus propietarios, que sean miembros de la unión amparada, contra el decreto que establece el descanso obligatorio, pueden abrir y trabajar los domingos, al amparo de dicha ejecutoria, por lo que es fundada la queja contra las molestias y perturbaciones en esas actividades, por constituir un desacato la ejecutoria de amparo respectiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 534/49. "Unión de Pequeños Propietarios de Peluquerías Libres, de la Ciudad de Puebla". 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.