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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1978
SUCURSALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS, UTILIDADES EXCEDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1978
El Reglamento del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, no se concreta únicamente a desarrollar una función puramente reglamentaria, pues como no existe en la ley ningún precepto que adaptar o desarrollar, lo que en realidad hizo fue crear las bases del impuesto, en relación con las agencias y sucursales de empresas extranjeras que operan en el país, lo que es ilegal, porque mediante tal reglamento se legisla en materia de impuesto, lo cual es facultad del Congreso de la Unión.
Precedentes
Tomo CIII, página 3703. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8580/49. The Coca Cola Export Sales Co. 31 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1978. Amparo administrativo en revisión 8581/49. San Francisco Mines of México, Limited. 1o. de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.