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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2006
DONACIONES, IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2006
El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales, establece que serán Oficinas Receptoras, las que determine la Secretaría de Hacienda; y ésta, en la Circular número 375-8-255, estableció que es Oficina Receptora, en lo que se refiere al impuesto sobre donaciones, causable en el Distrito Federal, la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, dependiente de la propia Secretaría. Por tanto, no reclamada en amparo la circular, fuente de la misma, la aplicación de ésta no puede dar lugar a violación de garantías, y debe tenerse como Oficina para pagar el impuesto de que se trata, la Oficina del Timbre y sobre Capitales. En tales términos, contra la liquidación de dicha oficina, debe agotarse antes de ocurrir al amparo el recurso de inconformidad señalado en el artículo 32 de la ley sobre donaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6742/49. Celis de Tognola Amelia. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.