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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2013
COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2013
La cooperación que deben pagar los propietarios de los inmuebles por la pavimentación de las calles relativas, no es un impuesto sino un derivado del beneficio que se obtiene, ya que no tiene los fines de las contribuciones, que es cubrir los gastos públicos, por los cuales no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado; sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por tanto, el decreto de cooperación no se funda en la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque no establece impuesto para cubrir gastos públicos, sino una obligación especial, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, pues estos no se aplican a un fin determinado sino que se dedican a todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación, se dedican precisamente a las obras emprendidas.
Precedentes
Tomo CIII, página 3366. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9087/49. Petróleos Mexicanos. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CIII, página 2013. Amparo administrativo en revisión 8335/49. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.