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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2141
IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LA INFRACCION POR FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2141
Como el pago de un impuesto debe hacerse en fecha determinada, es indudable que al no hacerse, la infracción consiguiente se consuma, en el momento mismo en que deja de realizarse tal pago. Por lo mismo, la prescripción empieza a correr desde el momento en que se consuma la infracción.
Precedentes
Revisión Fiscal 52/49. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cía. del Ferrocarril de Nacozari). 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.