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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 659
HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 659
La disposición del artículo 2o. transitorio, de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios, y consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, por lo que deben serle aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma.
Precedentes
Amparo 7339/50. Valdés Meana Bernardo. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 2200. Amparo administrativo en revisión 9813/49. Zuccoli Cremona Angel. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.