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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2205
MILITARES, ASCENSOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2205
Si un militar adquirió derechos para ascender, al amparo de los artículos 2o., y 7o., de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional, no puede ser excluido de la promoción respectiva que debe formular el estado mayor del ejército, sin que este rinda a la secretaria de la defensa nacional, informe detallado y justificado de los motivos que haya tenido para proceder en tal forma, y aunque el derecho pueda exigirlo hasta después de una reforma, ello no quiere decir que a dicho caso se aplique la disposición reformada, porque resulta retroactiva y por lo mismo violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1586/49. Guevara Olmos Alfredo P. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett. Relator: Franco Carreño.