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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319919
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2206
MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2206
Es verdad que no hay posterga por ascensos concedidos por el ciudadano Presidente de la República al amparo del Acuerdo y Circular núm. 2327 de quince de julio de mil novecientos cuarenta y siete, pero si la posterga que se dice se relaciona con ascensos concedidos antes de la vigencia de tal acuerdo, éste no puede aplicarse al afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1586/49. Guevara Olmos Alfredo P. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett. Relator: Franco Carreño.