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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2331
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2331
Cuando se comprueba plenamente que una autoridad agraria inferior, como puede serlo el secretario de Agricultura o el jefe del Departamento Agrario, causa una molestia a los pequeños propietarios en sus derechos posesorios, desconociendo la orden expresa de su superior jerárquico, conforme a la cual deben respetarse esos derechos, sin que para ello se hayan satisfecho las exigencias del debido proceso legal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, y sin que tal molestia esté debidamente fundada y motivada, es procedente conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3642/43. Compañía Explotadora de Pedernalillo, S. A. 13 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.