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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2330
SOBRESEIMIENTO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2330
Si un Juez de Distrito sobresee en un amparo, esto significa que el juzgador encontró un impedimento legal para conocer del fondo del asunto, no haciendo declaración alguna de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, de manera que esta sentencia, aun cuando queda firme, no constituye ni puede constituir cosa juzgada respecto de una cuestión que no fue juzgada. Por tanto, pedido un nuevo amparo contra ese mismo acto, el Juez de Distrito puede examinar en su nuevo fallo la cuestión de inconstitucionalidad del acto reclamado, sin tomar en cuenta la resolución anterior, que en realidad no había hecho estudio alguno respecto de tal cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3642/43. Compañía Explotadora de Pedernalillo, S. A. 13 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.