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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2353
LEYES, AMPARO CONTRA LAS, IMPUESTOS Y MORATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2353
Para determinar cuándo por el solo acto de la promulgación de una ley, adquieren los preceptos de ésta, el carácter de inmediatamente obligatorios, deben tomarse en cuenta dos elementos: Primero.- Que la ley entre en vigor al ser promulgada, pues si se señala una fecha próxima o lejana para que rija, el término de treinta días para interponer el amparo contra la misma ley, debe contarse a partir de tal fecha, y Segundo.- que sus disposiciones contengan un principio de ejecución, cuando sus preceptos, independientemente de otros actos de autoridad, imponen una obligación de hacer o de dejar de hacer, a una parte bien definida de los miembros de la sociedad. En el primer caso, quedan comprendidos entre otros, las leyes de impuestos, que imponen a determinadas personas consideradas como causantes, la obligación de pagar el tributo en los términos, forma y cuantía especificados; en el segundo caso, pueden incluirse las leyes sobre moratorias de pagos, que impiden a los acreedores ejercitar sus derechos, durante el lapso que señalen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6090/48. Zaragoza Quezada Ramón y coagraviados. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.