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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319930
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2652
PULQUE, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2652
El artículo 32 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, contiene una prohibición que contraría el artículo 4o. constitucional, en cuanto impide la libertad de dedicarse al comercio de pulque, aguamiel y tlachique, mediante una simple disposición reglamentaria expedida sin competencia legal para ello, por el Presidente de la República, razón por la cual, siendo inconstitucional el mencionado artículo, lo es también su aplicación.
Precedentes
Tomo CIII, página 3633. Indice Alfabético. Amparo en revisión 675/50. Moreno Peña Juan. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CIII, página 2652. Amparo administrativo en revisión 8096/49. Alvarez Carrasco José Manuel. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.