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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3002
PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3002
La Ley del Impuesto sobre la Explotación de diversas Especies de Pesca en Aguas Territoriales de la República, que se encuentra contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no es violatoria de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque está expedida por el Congreso de la Unión, que tiene facultad constitucional para ello, y reúne los requisitos de proporcionalidad y de equidad, elementos éstos que, por razones de exigencia de protección jurídica, son de la calificación soberana del propio Congreso. Ahora bien, la proporcionalidad del impuesto se fija, no por la universalidad de su pago, sino de su relación con los capitales que afecta y que es igual para todos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2389/49. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Camarones del Golfo", S.C.L. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.