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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3008
EXTRANJEROS, PENAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3008
El artículo 107 de la Ley de Población no viola el 21 de la Constitución, puesto que no autoriza a la Secretaría de Gobernación para imponer sanciones penales, sino que crea un delito especial de la misma naturaleza de aquellos que son materia de la disposición contenida en el artículo 3o., transitorio, del Código Penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5120/49. Millet Duval Margarita. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.