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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3123
SUCURSALES, IMPUESTO EN CEDULA IV A SUELDOS DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3123
Es lógico que cada agencia o sucursal retenga en el lugar de su ubicación el impuesto en Cédula IV y por lo mismo, que los enteros mensuales del tributo sobre la renta, en dicha cédula, se efectúen en la Oficina Fiscal de la jurisdicción en donde se hace la retención respectiva, lo que se corrobora si se atiende a que los verdaderos causantes en tal cédula, son quienes perciben los sueldos, y por lo mismo, el pago del impuesto correspondiente se efectúe en la jurisdicción misma del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8822/49. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 31 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Octavio Mendoza González.