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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 65
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 65
Es infundada la queja contra la resolución que se niega a diferir la audiencia que antes ya había sido diferida, si no aparece que se haya solicitado del Juez, que requiriera a la autoridad omisa, para la expedición de copias de documentos, sino que sólo se pidió, por equidad, en la misma fecha de la audiencia, el mencionado diferimiento.
Precedentes
Amparo 128/49. Hernández Juan. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1442. Queja en amparo administrativo 464/48. López Palafox José y coag. 18 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.