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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 93
REVISION, REQUISITOS FORMALES PARA ADMITIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 93
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, para admitir una revisión contra una resolución de un Juez de Distrito, sólo debe tener en cuenta los requisitos legales que hagan procedente el recurso, como son los de que se haya interpuesto en tiempo, por una de las partes en el amparo, y contra una resolución que admita ese recurso, más no consideraciones de derecho positivo, jurisprudenciales o doctrinarias, que sólo pueden ser pertinentes para examinar los agravios alegados y en su caso, para regir la sentencia que se pronuncie en la revisión.
Precedentes
Reclamación 8722/47. Purón Dosal Ramón. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.