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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 124
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL (ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTOS DEL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 124
No se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional cuando las autoridades pretenden fundar sus actos invocando globalmente un cuerpo de leyes, puesto que lo que dicho estatuto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios como para dar oportunidad de defensa al afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/49. Cajigal Guerrero Teodoro. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.