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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 127
IMPUESTOS LOCALES, JUSTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 127
Cuando se quiere considerar a una empresa como causante de un impuesto municipal, corresponde a la autoridad estatal justificar que efectivamente dicha empresa se dedica a actividades que no son de la jurisdicción de la autoridad federal, independientemente de que en la escritura constitutiva de la sociedad, se enumeren las actividades a que pueda dedicarse y que caigan dentro de la jurisdicción estatal, pues esto en realidad no justifica que se ejerciten para ser causantes de impuestos municipales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 928/49. Compañía Industrial Minera Maderera Central, S. A. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.