Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 137
EXPORTACION, TARIFA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 137
No puede decirse que los artículos 2o. y 1o., fracción 15-02, sean inconstitucionales, porque la autoridad exactora es la que determina la cuantía del impuesto, ni el hecho de que sea expedidor mismo el que declare el precio en la factura, tampoco permite sostener que la autoridad exactora la que, fuera de toda ley, determine la cuantía del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 380/49. Planta Enlatadora de Carne de la Unión Ganadera Regional de Coahuila. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.