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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 136
EXPORTACION, TARIFA GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 136
Los artículos 3o., 4o. y 5o., del decreto de 27 de noviembre de 1947, no son impugnables en amparo por su sola vigencia, ya que para que puedan causar un perjuicio concreto a los particulares, se necesita que previamente la autoridad respectiva ejercite la facultad de fijar precios oficiales o haya encontrado falsedad en la declaración del precio contenido en la factura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 380/49. Planta Enlatadora de Carne de la Unión Ganadera Regional de Coahuila. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.