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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 267
MULTA POR FALTA DE INFORME, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 267
Aunque la imposición de una multa a un Juez, por no haber rendido informe en una queja, haya quedado consignada en uno de los puntos resolutivos del fallo que se pronunció en la queja de referencia y, según es bien sabido los fallos pronunciados por esta Suprema Corte de Justicia son irrevocables; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la imposición de la multa, aunque señalada en la ejecutoria de que se trata, no se refiere a la cuestión jurídica planteada en esa queja, la que quedó resuelta definitivamente, sino se refiere a la conducta del Juez a quien se impuso la multa y es evidente que, en primer lugar, procede oír en justicia al Juez aludido, pues de otra manera, se violaría la garantía consignada en el artículo 20 constitucional; así pues, si quedaron desvanecidos los cargos en que se apoyo la sanción reclamada, carecería de toda justificación sostener esa sanción, por lo que procede revocarla.
Precedentes
Queja 483/48 (Inconformidad). Boyseuneau Eleazar G. 9 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.