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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 301
SUSPENSION, VALOR DEL INFORME EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 301
La tesis establecida en el sentido de que el informe de las responsables, rendido sin la debida justificación, equivale a la aseveración de cualquiera de las partes, es aplicable al caso en que se ventile el juicio en lo principal, que es donde debe comprobarse la constitucionalidad de los actos reclamados; pero en el incidente de suspensión, por la brevedad y urgencia en resolverlo y por no estar a debate la legalidad de dichos actos, el criterio que se observa es en el sentido de que debe tenerse como verídica la afirmación del informe previo, si no se rinden pruebas en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3167/49. Bernal J. de Jesús. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.